SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 512/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 512/00-R

Fecha: 26-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el recurrente Miguel Angel Flores Morales, en fecha 4 de mayo de 2000 interpone a fs. 5-7 Recurso de Hábeas Corpus contra la mencionada autoridad, por estar ilegalmente perseguido, manifestando que en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social se tramitaba un proceso laboral, sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Arturo Valda contra el Proyecto PAC II, el mismo que cesó en su ejercicio el año 1994 y fue liquidado completamente el año 1996, por lo que a la fecha no existe responsable de dicho Proyecto de Auto Desarrollo Campesino.

          Añade el recurrente que en el indicado proceso jamás fue parte y menos  demandado; sin embargo la Jueza recurrida, a solicitud del demandante, que asegura que su persona es responsable directo, sin prueba alguna, dispone se libre mandamiento de apremio en su contra, lo que motiva que se encuentre indebidamente perseguido con riesgo inminente de perder su libertad, por lo que al amparo de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, recurre de Hábeas Corpus contra la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, Milagro Nemer, solicitando se declare procedente el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado consagra el derecho a resguardar la libertad de la persona cuando ésta es indebidamente perseguida o detenida como ocurre en el presente caso ya que se libró mandamiento de apremio contra el recurrente sin observar las formalidades legales, e incurriendo en irregularidades dentro del proceso laboral que tienen relación con la libertad personal (art. 89 de la Ley Nº 1836). Que el hecho de haberse dejado sin efecto el mandamiento de apremio, por nulidad de obrados, no destruye la ilegalidad del acto cometido, como lo determina el art. 91-VI de la Ley Nº 1836, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el recurso, ha actuado de acuerdo a las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.