SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 513/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 513/00-R

Fecha: 26-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 1 de 27 de abril de 2000, el recurrente señala que en fecha 26 de abril de 2000 fue detenido en Trinidad y trasladado a la ciudad de Santa Cruz por agentes de DIROVE, siendo esta forma de actuar atentatoria a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus por persecución y detención indebida

CONSIDERANDO: Que por los antecedentes que se tienen en el proceso (Exp. 2000-01103-03-RHC), se establece que el recurrente fue detenido el 26 de abril de 2000 en Trinidad dentro de las diligencias de investigación efectuadas por DIROVE de Santa Cruz y luego trasladado a dicha ciudad, donde en fecha 27 de abril el Fiscal de Materia ordena la aprehensión de aquel y de otros, disponiendo que las diligencias sean concluidas en el término de Ley (fs. 6 vlta), medidas adoptadas en cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley del Ministerio Público, art. 11, inc. a).

          CONSIDERANDO: Que luego de haberse resuelto en esa forma el Recurso de Hábeas Corpus, el recurrente plantea otro similar ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal de Santa Cruz en fecha 28 de abril de 2000, (Exp. 2000-01126-03-RHC), con los mismos argumentos, indicando además que el recurrido Humberto Gutiérrez no dió cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Partido Segundo en lo Penal que atendió el primer Recurso de Hábeas Corpus, mencionado en los antecedentes relacionados.