SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 513/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 513/00-R

Fecha: 26-May-2000

improcedente

Que, por consiguiente, el recurrente ha estado sometido a diligencias de investigación previstas por el art. 19 de la citada Ley del Ministerio Público, que concuerda con los arts. 112 y 114 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no estuvo sujeto a detención o persecución indebida, sin que sea aplicable al caso el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso ha dado debida aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental.

          Que este segundo Recurso el Juez de Hábeas Corpus lo declara también improcedente con el fundamento de que la autoridad demandada remitió Diligencias de Policía Judicial  en menos de 8 horas, por lo que no corresponde la interposición de otro Recurso de Hábeas Corpus, además de que el Tribunal anterior cumplió con lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley Nº 1836, aplicando además una sanción pecuniaria de Bs. 2000 al abogado patrocinante.

          Que habiendo sido enviado en revisión este segundo Recurso de Hábeas Corpus, este Tribunal ha constatado que existe identidad de sujeto, objeto y causa con el expediente Nº 2000-01103-03-RHC, circunstancia que lo hace improcedente, tal como lo declara el Juez de Partido Tercero en lo Penal de Santa Cruz y que por lo mismo debe ser considerado conjuntamente con el anterior recurso tramitado días antes en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, para cuyo efecto fueron acumulados ambos expedientes, en virtud a lo dispuesto en el art. 40-I de la Ley Nº 1836.