SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 522/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 522/2000-R

Fecha: 30-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 los recurrentes expresan que en las cercanías de su población el día 26 de abril del año en curso, se produjo un enfrentamiento entre efectivos policiales de la FELCN con narcotraficantes de origen peruano, donde falleció un Oficial de Policía y se detuvo a algunas personas, hechos en los que sus personas no tuvieron nada que ver según se desprende de las diligencias de Policía Judicial.

Indican que el mismo día por la mañana, cuando los detenidos iban a ser conducidos a la ciudad de La Paz y los efectivos policiales no estaban uniformados ni se identificaron como tales, se produjo una confusión de la que fueron simples espectadores o mirones; oportunidad en la que algunos pobladores se opusieron a que los detenidos fueran enviados a La Paz. Ante esta situación, los policías procedieron a detener a las personas que se hallaban en las cercanías y ellos, en razón a su edad avanzada no atinaron a retirarse del lugar por lo cual fueron también detenidos arbitrariamente y conducidos a dependencias de la FELCN de La Paz, donde fueron incomunicados y coartando su legítimo derecho de defensa, estando en este momento privados de libertad por más de cuarenta y ocho horas. Por tales fundamentos, interponen el presente Hábeas Corpus.

Acto seguido, el abogado y apoderado de la autoridad recurrida informa que en un operativo de la Ley 1008 realizado el 26 de abril del año en curso, se detuvo a cuatro personas en pleno acto de transacción de droga, sin embargo algunos habitantes de esa población y entre ellos los recurrentes, pretendieron liberar a los detenidos logrando que uno de ellos huyera, presumiéndose que forman parte de la organización de narcotráfico; realizadas las diligencias se hizo el informe preliminar que fue puesto a conocimiento del Fiscal de Materia adscrito a la FELCN, quien en menos de cuarenta y ocho horas remitió lo actuado junto con los detenidos al Tribunal Primero de Sustancias Controladas, el cual en 28 de abril decretó  veinte días para la conclusión de las investigaciones.  En ese entendido, el recurrido ha cumplido con lo dispuesto por Ley.

2.  Que la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en 27 de abril del año en curso pone a disposición del Juzgado de Partido de Turno de Sustancias Controladas los antecedentes más los detenidos, solicitando que éstos sean dejados en depósito en dependencias de la FELCN mientras se complementan y concluyen las diligencias de Policía Judicial, para lo que pide la concesión de veinte días adicionales.

3.  Que en la misma fecha el Director Departamental de la FELCN de La Paz, remite los actuados preliminares organizados por su Dirección en el merituado caso signado con el N° H-3/2000, y pone a disposición del Juzgado competente los detenidos para la aplicación de la medida precautoria personal, sin que la autoridad recurrida haya dirigido o intervenido en dichas actuaciones.