Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 522/2000-R
Fecha: 30-May-2000
sin ninguna competencia
Que por otra parte, los jueces del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas al no pronunciarse sobre la situación jurídica de los recurrentes detenidos y disponer la ampliación de las diligencias de policía judicial sin ninguna competencia para ello, han incurrido en una detención ilegal y prolongada de los recurrentes, atentando contra las expresas previsiones constitucionales consagradas por el art. 9.11 y art 2 de la Ley Nº 1685; sin embargo, este Tribunal no puede pronunciarse de oficio sobre estos actos violatorios, debido a que estas autoridades no han sido demandadas por los recurrentes.