SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 524/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 524/2000-R

Fecha: 30-May-2000

IMPROCEDENTE

4-  Que el Tribunal de Hábeas Corpus, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs.56, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, por haber existido dilaciones maliciosas, al ser un proceso voluminoso que cuenta con pluralidad de encausados, quienes a su turno han hecho uso de los incidentes y recursos previstos por Ley y que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros trámites o de revisión de esas determinaciones, a más que el recurrente se encuentra detenido por orden de autoridad competente, lo que desvirtúa la detención indebida alegada.                                            

4.-   Que el recurso Constitucional de Hábeas Corpus tiene como primordial, única y exclusiva finalidad, la de garantizar en forma efectiva la libertad de los ciudadanos en los marcos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes especiales. Que, al no haber actuado de esa manera el Tribunal de Hábeas Corpus y declarado IMPROCEDENTE  el presente Recurso, no se ha sujetado a lo previsto por los arts. 16-IV de la Constitución Política del Estado, y ha violado por omisión el art.17.1 inc.d) de la Ley de Fianza Juratoria contra la retardación de justicia penal, como lo ha hecho inicialmente la Sala Penal Segunda de la misma Corte, al negarle, al ahora recurrente, el beneficio de libertad provisional.