SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 421/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 421/00 - R

Fecha: 02-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 2 de obrados, expresa que su padre Carlos Hansel, el día miércoles 29 de los corrientes, cuando volvía del Chaco a Porvenir, fue detenido indebida y arbitrariamente por los policías de Porvenir y conducido a las celdas policiales donde fue golpeado, habiendo sido recién conducido al Juzgado de Instrucción de Porvenir, quien dispuso la continuidad de su detención sin tomar en cuenta su estado de salud y sin que exista un mandamiento conforme a ley.  Señala que al estar su padre indebidamente detenido por más de 48 horas, al amparo de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836, plantea Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad, más el pago de daños y perjuicios ocasionados que los estima en Bs.10.000.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia en 1º de abril de 2000, cual consta de fs. 6 a 9 de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratifica los términos de su demanda y amplía señalando que la Jueza recurrida en actitud arbitraria y desconociendo disposiciones legales, ha hecho que se detenga a su padre, pues ella debía convocar a la audiencia de calificación de fianza y no expedir el mandamiento de aprehensión.  Afirma también que no existe mandamiento de libertad, pero que se ha dispuesto su salida con garantía.  Respecto al policía co-recurrido denuncia que éste le apuntó con una pistola, lo enmanilló y lo golpeó. 

Por su parte, la jueza recurrida presta informe indicando que existe un proceso penal dentro del cual se ha expedido mandamiento de aprehensión contra el recurrente, por no haberse presentado a las oficinas los días martes y viernes y que se lo ha liberado con el correspondiente mandamiento.  Concluye pidiendo se declare improcedente el recurso. A su turno el co-recurrido Sgto. Suárez señala que exhibió el mandamiento al detenido y le pidió que lo acompañara a la policía, pero el recurrente sacó un cuchillo, se golpearon y como ya eran las 7 de la noche, al día siguiente dio parte a la jueza.  Aduce que él solo hace cumplir las órdenes de autoridades competentes y por ello dejó en libertad al detenido el día anterior.

2.  Que, se expidió mandamiento de aprehensión, para que el procesado asista a la audiencia de calificación de fianza, ya que el procesado no se había hecho presente los días martes y viernes al Juzgado; sin embargo el beneficio de libertad provisional no había sido suspendido previamente conforme a ley.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él...en demanda de que se guarden las formalidades legales...”, precepto constitucional que en el caso de autos es aplicable, ya que Carlos Hansel padre del recurrente, fue detenido con un mandamiento con una finalidad diferente a las establecidas en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien la autoridad recurrida tiene facultad para expedir mandamiento de aprehensión, corresponde hacerlo dentro del marco de la ley, en el caso presente debió primero proceder a la suspensión de la libertad provisional mediante resolución expresa y debidamente fundada y no ordenar directamente la detención y mantenerla por más de 48 horas; infringiendo lo establecido en los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley 1685.