Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 421/00 - R
Fecha: 02-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la resolución corriente de fs. 10 a 12 del expediente, dictada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando en 3 de abril de 2000 y REVOCA declarando IMPROCEDENTE el Recurso contra Isaac Suárez C., disponiendo que el Juez del Recurso modifique el monto calificado para pago de daños y perjuicios, haciendo una debida compulsa dentro del término incidental de ocho días, conforme al art. 91 -VI parágrafo segundo de la Ley No. 1836.