SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 437/00 - R
Fecha: 05-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente, en su demanda de fs. 4 de fecha 30 de marzo de 2000, indica que fue detenido el 26 de marzo por funcionarios policiales sin ninguna orden de detención emanada de autoridad competente, sindicándolo de un supuesto robo y se lo retiene indebidamente pese a sus derechos y garantías que le reconoce la Constitución Política del Estado. Añade que la autoridad recurrida ha violado la Constitución y las leyes como el art. 18, 7 d), i), 8, a), b); art. 12.a) y b) de la Ley del Ministerio Público y art. 18 del Pacto de San José de Costa Rica. Concluye manifestando que en atención a lo señalado interpone el presente recurso de Hábeas Corpus fundado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, solicitando su inmediata libertad.
1. En la audiencia realizada el 5 de abril de 2000, según consta en el acta de fs. 6 a la que no se hizo presente el abogado del recurrente, la autoridad policial recurrida o sea el Director Cantonal de la Policía de Ivirgarzama, Ramiro Terrazas, prestó informe manifestando que el demandante fue detenido el 27 de marzo y no el 26 de marzo como se afirma, para fines investigativos por existir denuncia de una persona que fue atracada con arma blanca en la plaza principal. Añade que el denunciante lo sindicó al ahora recurrente de haberlo acuchillado en el hombro y pierna y lo dejó en paños menores, y que al irse lo amenazó, motivo por el que pudo reconocerlo.
CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado, consagra el Recurso de Hábeas Corpus como el medio más adecuado de preservar la libertad de la persona a fin de que no sea sometido a ilegal proceso o a indebida privación de libertad, situación que se ha dado en el presente caso puesto que el recurrente fue arbitrariamente privado de su libertad y de sus derechos para asumir su defensa. Consiguientemente, el Juez de Hábeas Corpus ha actuado correctamente al declarar procedente el Recurso y disponer la inmediata libertad del demandante.