Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 437/00 - R
Fecha: 05-May-2000
procedente
3. Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el recurso con el fundamento de que la autoridad policial recurrida se excedió en el uso de sus atribuciones procediendo a una detención indebida, vulnerando de esta forma disposiciones legales establecidas por la Ley de Fianza Juratoria y la Carta Magna, al privar al recurrente de sus derechos de defensa y locomoción, más aún al no elaborar las Diligencias de Policía Judicial.