SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 444/00 - R
Fecha: 09-May-2000
con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario...”;
No obstante aquello, aún así la recurrente hubiera sido trabajadora del “Comité de Obras Públicas SEVISA”, los recurridos no podían despedir a la recurrente sin determinar ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, pues si bien es cierto el D.S. Nº 21060 en su art. 55 establece que: “Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo..”, éste también dispone que se lo debe hacer “con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario...”; consiguientemente dicho precepto no puede ser interpretado en el sentido de que se puede despedir intempestivamente a un trabajador, sin pago de sus beneficios sociales como la indemnización y el desahucio correspondiente; lo que ha ocurrido en el presente caso. Al margen de lo expuesto, el Decreto Supremo referido no puede aplicarse con preferencia a la Ley General del Trabajo por imperio del art. 228 de la Constitución Política del Estado.