SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 444/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 444/00 - R

Fecha: 09-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la recurrente en su demanda de fs. 63  a 64 y vta. de obrados, expresa que  después de haber cumplido sus funciones como contadora desde la creación de la Sociedad de Servicios Eléctricos Villazón S.A. hace 8 años, el co- recurrido James Murillo y el director del Comité Provincial de Desarrollo y Obras Públicas, mediante Memorandum No. 020/2000 de 16 de marzo de 2000, dispusieron la exoneración del citado cargo, sin ninguna justificación; sin jurisdicción ni competencia bajo la sanción del art. 31 de la Constitución Política del Estado, violando su derecho estipulado en los arts. 7-d) y 156 de la referida norma fundamental y 1º de la Ley General del Trabajo.

Aduce que con la exoneración y ahora impedimento al ingreso de sus oficinas en el edificio de SEVISA, los miembros del Directorio del Comité de Obras Públicas “o supuesta empresa”, que nada tiene que ver con  (SEVISA), han vulnerado su derecho al trabajo garantizado por la Constitución Política del Estado, por lo que al no existir otro medio para hacer valer sus derechos, interpone el presente recurso conforme al art. 19 de la Constitución Política del Estado y  762 al 767 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo que se declare procedente y se disponga la suspensión de la ilegal exoneración y la intervención de su oficina de contadora, sea bajo la sanción del art. 179 bis. del Código Penal, más la imposición de costas y multas.

CONSIDERANDO: Que, instalada la Audiencia Pública en 25 de marzo de 2000, cual consta de fs. 71 a 73 de obrados, la recurrente por medio de su Abogado, ratifica, reitera y amplía los términos de su recurso, manifestando que SEVISA existe y que por una elección no se la puede destruir y declararla nula.  Sostiene que si bien el recurso planteado no es sustitutivo de otros recursos, en cuyo caso se tendría que iniciar un juicio laboral, los recurridos seguramente rechazarían dicha pretensión alegando impersonería, de lo que se evidencia que no existe otra vía legal.

Por su parte, los recurridos prestan informe indicando que “es evidente que la Lic. Rios, fue despedida sin motivo alguno, violándose de esta forma normas propias de la Ley General del Trabajo..”; sin embargo desde 1985 rige la libre contratación conforme al D.S. Nº 21060, “dejando atrás al art. 16 de la Ley General del Trabajo”.  Alegan que existen otras vías expeditas para solucionar el problema laboral y que SEVISA por documentos existe pero no tiene vida orgánica, empero “OO.PP”, sí existe constituida legalmente por un Directorio, por lo que piden se declare improcedente el recurso, al ser el Tribunal de Amparo incompetente para resolver una situación laboral.

1.  Que, la recurrente prestaba servicios como contadora en la firma comercial “Servicios Eléctricos Villazón S.A.” (SEVISA), constituida legalmente mediante Escritura Pública Nº 212/97 de 13 marzo de 1997, registrada en la Dirección General de Impuestos Internos bajo el RUC Nº 8294046, con  un estatuto propio y regida por un Directorio compuesto por siete directores titulares y tres suplentes. 

2.  Que, los recurridos resultaron ganadores de las elecciones convocadas para el Directorio del “Comité Provincial de Desarrollo y Obras Públicas”,  el cual posteriormente se denomina “Comité de Obras Públicas SEVISA“, siendo ambas entidades totalmente distintas tanto en su estructura como en su denominación a la de la firma comercial “Servicios Eléctricos Villazón S.A.”

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas; cuando estos están siendo amenazados, restringidos o suprimidos, lo que se evidencia en el caso de autos, dado que los Directivos recurridos han cometido acto ilegal  y suprimido el derecho al trabajo garantízado en el art. 7-d) de la Constitución Polítca del Estado al exonerar a la recurrente de su cargo de contadora de la firma comercial “Servicios Eléctricos Villazón Sociedad Anónima” (SEVISA), porque ésta no se encuentra bajo la dirección del “Comité de Obras Públicas SEVISA”; es decir que dicho Comité no tenía facultad para despedir a una funcionaria que no es empleada del Comité que los recurridos dirigen.