Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 448/00 - R
Fecha: 09-May-2000
improcedente
4. El Tribunal de Amparo de acuerdo con los antecedentes expuestos, dicta resolución a fs. 70 declarando improcedente el recurso planteado a fs. 49 - 50, fundándose en que el cumplimiento de sus reglamentos no vulnera la Constitución Política del Estado ni a las Leyes ni a los Reglamentos Policiales y que mientras no exista una modificación del inc. c) del art. 56 del Reglamento S.E.P. y el Sistema de Admisión, el recurrente debe observar dichos requisitos.