Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 465/00 - R
Fecha: 16-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA el fallo de fs. 48 - 49 de fecha 17 de abril de 2000 dictada por el Tribunal de Hábeas Corpus del Distrito del Beni, debiendo calificarse los daños y perjuicios causados de acuerdo al art. 91.VI de la Ley No. 1836.