Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 465/00 - R
Fecha: 16-May-2000
procedente
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, pronuncia su fallo declarando procedente el recurso, disponiendo que el Juez otorgue los mandamientos de libertad, suspendiéndose los mandamientos de apremio, fundándose en el hecho de que el apremio corporal proviene del incumplimiento de obligaciones pecuniarias, lo que contraviene lo preceptuado por el art. 6 de la Ley de Abolición de Apremio Corporal. Que el art. 161 del Cód. de Procedimiento Civil es sólo aplicable a los depositarios judiciales y que, por tanto, lo dispuesto por el Juez violó los arts. 12, 14 y 16 de la Constitución, siendo ilegal la detención del recurrente. Esta resolución es la que motiva la presente revisión.