Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 474/00 - R
Fecha: 16-May-2000
Fragmento 3
3. El Ministerio Público requirió porque se declare procedente el recurso planteado. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo Constitucional, pronuncia su fallo a fs. 16 - 17, declarando procedente el Recurso planteado a fs. 6, fundándose en que el oportuno suministro de alimentos no puede diferirse por ningún recurso ni procedimiento, conforme al art. 5 del mismo Cód. de Familia Que, los derechos y garantías en favor de las personas, están reconocidos por los arts. 7.a) y 8.e) de la Constitución Política del Estado.