SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 478/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 478/00 - R

Fecha: 19-May-2000

procedente

4.  A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta su fallo declarando procedente el Recurso, fundándose en que la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal preceptúa en el art. 11 numeral 2 la concesión de libertad provisional bajo Fianza Juratoria, cuando hubiere transcurrido más de 18 meses de privación de libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia y que en el caso que se examina el recurrente se halla privado de libertad por más de los 18 meses que señala el art. 11 numeral II de la Ley No. 1685, sin haberse dictado sentencia, haciendo presente que la retardación no es imputable al procesado y que la prórroga fue con posterioridad al cumplimiento de los 18 meses, encontrándose que hubo violación de los arts. 11.2 de la Ley No. 1685 y 18 de la Constitución Política del Estado.