SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 515/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 515/00 - R

Fecha: 29-May-2000

improcedente

4.  El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta resolución a fs. 57 - 59, declarando improcedente con costas y multa, el Recurso planteado a fs. 3 - 6 con el fundamento de que la entidad aseguradora recurrida conforme al Decreto Supremo 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y el Reglamento de Procesos de 9 de marzo de 1995, está facultada para someter a sus funcionarios a procesos internos por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo de la C.N.S.S.  Que en el presente caso, la recurrente tiene aún derecho de apelación que deberá ejercerlo con carácter previo a la instauración de ese Recurso y que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, como el que aún cuenta la demandante.  Que consecuentemente no se evidencia que la entidad recurrida hubiese conculcado derechos y garantías constitucionales.