Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 111/2000-CA
Fecha: 23-Jun-2000
2. En la declinatoria:
Que, en el caso que nos ocupa, el Conflicto de Competencia ha sido presentado directamente por la Corte Nacional Electoral sin que haya sido requerida o planteada la inhibitoria o declinatoria por la persona natural o jurídica interesada y menos se haya sustanciado conforme lo disponen los artículos 72 y 73 de la Ley Nº 1836.