AUTO CONSTITUCIONAL Nº 111/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 111/2000-CA

Fecha: 23-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial remitido vía fax, la Corte Nacional Electoral, al ser citado su Presidente mediante provisión citatoria con el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por F. X. Santiago Arana Bustillos  ante la Corte Suprema de Justicia,  suscita conflicto de competencia contra esta Corte, manifestando que la Corte Nacional Electoral dictó la Resolución Nº 109/97  dentro del trámite de inhabilitación al candidato a diputado uninominal por la circunscripción Nº 1 del Departamento de Chuquisaca, Francisco Xavier Santiago Arana Bustillos, resolución que a tenor del art. 245 de la Ley Electoral es irrevisable, inapelable  y causa estado, solicitando se comunique a la Corte Suprema de Justicia  se inhiba del procesamiento del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la referida Resolución Nº 109/97.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es promovido por la autoridad judicial o administrativa ante el Tribunal Constitucional, que es el que en definitiva conoce estos Recursos y dicta la sentencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 65 de la Ley Nº 1836, es decir, la Corte Suprema de Justicia sólo es la  autoridad judicial que promueve este recurso y no la que lo resuelve.  

CONSIDERANDO: Que, por otra parte el art. 71  de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que "los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral,(....), respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria".