Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/2000
Fecha: 28-Jun-2000
IV.4
IV.4 Que los recurrentes estiman que la Resolución Municipal No. A-00156/94 vulnera su derecho a la propiedad; sin embargo, es precisamente ese derecho el que está siendo dilucidado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, quien determinará lo pertinente en el proceso ordinario de acuerdo a la normativa vigente, no constituyendo ésta la vía por la que se deba analizar una disposición que al haber sido anulada, es inexistente.