SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 532/00-R
Fecha: 01-Jun-2000
2.
2. Por su parte las autoridades policiales recurridas informan que tanto el recurrente como la denunciante estuvieron presentes en la Comisaría Policial de la Localidad de Sacaba a hrs. 11:30 a.m. del 4 de mayo, en virtud de la citación de la cual fue objeto el denunciado y que luego a hrs. 12:15 p.m. fueron conducidos en un taxi particular a la Brigada de Protección de Familia de Cochabamba, habiendo llegado a hrs. 12:30, como se acredita por la Papeleta de Descargo que cursa a fs. 5. Concluye el informe el cabo Lucio Aguilar, Investigador de la Policía Técnica Judicial (no incluido entre los demandados), manifestando que había una denuncia por rapto y que investigando el caso, se estableció que no había delito.