SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 532/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 532/00-R

Fecha: 01-Jun-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el recurrente David Alvarez Claros, representado por su hermano Remberto Alvarez interpone Recurso de Hábeas Corpus contra las mencionadas autoridades policiales de la Comisaría de Sacaba por detención ilegal, abuso de autoridad y denegación de justicia, manifestando que su hermano fue citado mediante cédula de comparendo ante dicha Comisaría a objeto de responder a una demanda por agresión  a su enamorada. Que ante la inexistencia de materia justiciable se instó a las partes a que suscriban un Acta de Buena Conducta. Sin embargo de manera intempestiva se apersonó una de las hermanas de la denunciante, quien pidió que se arreste al recurrente por el lapso de 48 horas, accediendo el Comisario de Turno y sin justificativo alguno, de manera ilegal, fue transferido a la Policía Técnica Judicial, donde dos investigadores civiles cuyos nombres desconoce, no cesaron de extorsionarlo y coaccionarlo físicamente, privándole de esa manera de su libertad de locomoción, incomunicándolo injustamente. Que ante esta situación irregular y de abuso de poder, su abogado solicitó se le reciba su declaración informativa a objeto de proceder a una investigación, habiéndosele negado su derecho a la defensa, concluyendo por lo expuesto, que interpone Recurso de Hábeas Corpus contra las autoridades ya señaladas por detención ilegal, abuso de autoridad y denegación de justicia.

          Que en el presente caso es innegable el hecho de que el recurrente ha sido privado de su libertad al haber sido remitido de la Comisaría Policial de la Localidad de Sacaba a las dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde el Investigador Lucio Aguilar que presta información, según consta en el acta de audiencia, expresando que había denuncia por rapto y que al constatar que no existía ningún rapto ni violación, el recurrente fue conducido en calidad de detenido en un taxi bajo la vigilancia del Cabo Lucio Aguilar Guzmán, como un vulgar delincuente, vulnerándose su derecho a la dignidad y a la libertad, reconocido constitucionalmente en el art. 6-II de la Constitución Política del Estado; tratándose de un caso de violencia doméstica, “las agresiones cometidas entre ex convivientes” aunque no convivan, como indica el art. 5 de la Ley Nº 1674 de 15 de diciembre de 1995, que la privación de libertad en este caso podía ser determinada sólo por el Juez competente de acuerdo con el art. 9 de la referida Ley.

          Que las autoridades recurridas al haber ordenado la detención del recurrente, sin que exista el correspondiente mandamiento emanado de autoridad competente, han violado el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley y que el art. 91-VI de la Ley Nº 1836 determina que si el recurso fuese declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será calificado en ejecución de sentencia.

          Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por la Constitución Política del Estado  tiene por finalidad preservar la libertad de las personas y garantizar en su caso el debido proceso, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad; que el Juez de Partido de la Localidad de Sacaba, al haber declarado improcedente el recurso no ha hecho una cabal evaluación de la detención ilegal, abuso de autoridad y denegación de  justicia en que incurrieron las autoridades recurridas, violando los derechos y garantías constitucionales al recurrente, sin que exista mandamiento emanado de autoridad competente.