Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 534/2000-R
Fecha: 01-Jun-2000
improcedente
Que las autoridades recurridas no han cometido actos ilegales que restrinjan ningún derecho o garantía constitucional de la recurrente, menos el derecho a la vida y tampoco han incurrido en denegación de justicia. En consecuencia, el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, ha interpretado correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado así como las normas aplicables al presente asunto.