Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 538/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
improcedente
3. La Sentencia de fojas 40 a 41 vuelta declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el proceso seguido contra el recurrente nunca estuvo paralizado o sin movimiento, requisito exigido por la Corte Suprema de Justicia a través de diferentes Autos Supremos, en los que se determina que el art. 17 numeral 1 inc. d) de la Ley 1685 debe favorecer únicamente a detenidos que tengan penas menores y en los que los procesos se encuentren paralizados.