Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 538/2000 - R
Fecha: 01-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 8 y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA, aunque con distinto fundamento la Sentencia de fojas 40 a 41 vuelta, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.