Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 540/00-R
Fecha: 01-Jun-2000
2.
2. A su vez las autoridades recurridas en su informe escrito señalan la diferencia que existe entre los procesos ejecutivos sociales con los coactivos sociales, que no procede condenar en costas las acciones de recuperación de aportes, más aún si los abogados son de planta o de sueldo mensual y que las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden ser alteradas por el Recurso de Amparo Constitucional tal como lo establece el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional; finalmente piden se declare improcedente el presente recurso.