Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/2000-R
Fecha: 02-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, condenando a la autoridad recurrida al pago de daños y perjuicios en favor del recurrente, que deberán ser calificados de conformidad con el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.