SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 544/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 544/2000-R

Fecha: 02-Jun-2000

CONSIDERANDO:

1.  A fs. 1 y 2 cursa el memorial de demanda en el que el recurrente refiere que desde hace más de 72  horas se encuentra privado de su libertad en celdas de la FELCN, con fines investigativos, sin que se le hubiese incautado ni un solo gramo de droga, forzándose las diligencias para justificar el mal trabajo  realizado, sin que se decida sobre su situación, violando así sus derechos constitucionales, por ser injusta e ilegal su detención, al no existir ningún mandamiento para ello y peor aún sin la presencia del Fiscal, por lo que interpone el presente recurso pidiendo se disponga su inmediata libertad.

2.  Por Auto de 13 de mayo de 2000, se admite la demanda, señalándose audiencia para el lunes 15 de igual mes y año, cuya acta corre de fs. 16 a 18, en presencia de las partes y ausencia del representante del Ministerio Público y en la que el abogado del recurrente ratifica íntegramente los términos de su demanda y los amplía indicando que no se puede perjudicar a personas que por el solo hecho de portar dinero en efectivo tengan que ser detenidos e investigados por la FELCN, vulnerando el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución; pidiendo se declare procedente el Recurso  y se ponga en libertad a su defendido.  En uso de la palabra el Fiscal recurrido manifestó que Leonardo Rodríguez Márquez, fue puesto a disposición del Tribunal de Sustancias Controladas  como establece la Ley Nº 1008, el 12 de mayo  a horas 17:50, conforme sale del cargo del Auxiliar de la Sala Penal de Turno  en la nota de remisión; en cuanto a los antecedentes del recurrido, éstos se hallan establecidos en la certificación expedida por UMOPAR, inserta en las diligencias elaboradas al efecto; por todo ello corresponde -dice- declarar la improcedencia del Recurso.

1.  Que en la Dirección de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico se han elaborado las diligencias de Policía Judicial para el caso Nº R-519/2000, dentro de las cuales fue detenido a horas 17:55 del 10 de mayo de este año el recurrente (fs. 4 a 8), diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Partido de Sustancias Controladas a horas 17:50 del 12 de igual mes y año (fs.15).

CONSIDERANDO:  Que uno de los objetivos del Recurso de Hábeas Corpus es  hacer cesar inmediatamente el constreñimiento ilegal en el que se encontrare la persona, lo que no ha ocurrido en el caso que se revisa, por cuanto las referidas diligencias de Policía Judicial fueron enviadas oportunamente, poniendo al recurrente a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legalmente establecido tanto en el art. 97 de la Ley Nº 1008, como en el 80 inc. d) de la Ley del Ministerio Público.  En consecuencia no se ha vulnerado los derechos  y garantías constitucionales del impetrante; por el contrario, las autoridades recurridas han enmarcado sus actos a la etapa investigativa de acuerdo a ley.