SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 547/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 547/00 - R

Fecha: 02-Jun-2000

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus de acuerdo con  el requerimiento Fiscal dicta sentencia declarando improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que, el 7 de octubre de 1999, el recurrente no se encontraba en ejercicio pleno de la abogacía, por lo que no pueden aplicarse los arts. 9, 41 y 43 de la Ley de Abogacía; 2) Que, el recurrente no ha estado en indefensión, porque existen las dos cédulas debidamente representadas; 3) Que, el recurrente no ha estado detenido; 4) Que, no existe persecución porque no se ha expedido cédula de apremio; 5) Que, las autoridades policiales ante una denuncia tienen la obligación de hacer comparecer a todo ciudadano, a fin de esclarecer el hecho y 6) Que, no existe procesamiento indebido porque el recurrente no ha prestado su declaración informativa y además porque el status de procesado se da luego de dictarse el Auto Final de Instrucción.