SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 560/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 560/2000-R

Fecha: 02-Jun-2000

improcedente

Que concluida la audiencia, de acuerdo con el requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 142 a 146 que declara improcedente el Hábeas Corpus, con los siguientes argumentos: a) Que existe un proceso aduanero donde los implicados pueden hacer valer sus reclamos; b) Que si bien el Fiscal retrasó las investigaciones, en la actualidad el Juez recurrido ha dictado el Auto de apertura de proceso; c) Que los recurrentes no se encuentran detenidos ni se ha expedido en su contra mandamientos de aprehensión, correspondiendo que éstos asuman defensa en el juicio referido y d) Que el Tribunal de Hábeas Corpus no tiene atribución para considerar la devolución de buses incautados, ya que será el Juez con plena jurisdicción y competencia quien disponga lo que fuere de Ley en sentencia.

Que concluida la audiencia, de acuerdo con el requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 142 a 146 que declara improcedente el Hábeas Corpus, con los siguientes argumentos: a) Que existe un proceso aduanero donde los implicados pueden hacer valer sus reclamos; b) Que si bien el Fiscal retrasó las investigaciones, en la actualidad el Juez recurrido ha dictado el Auto de apertura de proceso; c) Que los recurrentes no se encuentran detenidos ni se ha expedido en su contra mandamientos de aprehensión, correspondiendo que éstos asuman defensa en el juicio referido y d) Que el Tribunal de Hábeas Corpus no tiene atribución para considerar la devolución de buses incautados, ya que será el Juez con plena jurisdicción y competencia quien disponga lo que fuere de Ley en sentencia.