Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 595/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
2.
2. Por su parte, el abogado del co-recurrido José A. Nava Morales confirma que al recurrente se le quitó la facultad de firmar cheques y manejar los recursos del Hospital, debido a que se detectaron deficiencias en el manejo y funcionamiento de la Sección Farmacia, razón por la que el 9 de septiembre de 1997 se determinó suspenderlo del cargo temporalmente; que existe una nota de cargo en contra del recurrente por la suma de Bs. 1.000, concluyendo que en ningún momento se ha violado el derecho al trabajo, pues como se ha demostrado, el recurrente ha venido desempeñando funciones dentro del mencionado Hospital, por lo que pide se declare improcedente el Recurso y sea con costas.