SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 595/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente, interpone a fs. 101-105 Recurso de Amparo Constitucional contra las mencionadas autoridades departamentales de Santa Cruz, por haber sido suspendido temporalmente en 9 de septiembre de 1997 del cargo de Director del Hospital San Juan de Dios, mientras se sustancie un sumario informativo en su contra; manifiesta que la suspensión es ilegal e inconstitucional porque las denuncias son falsas y resultado de intereses personales, agregando que en 1 de junio de 1998 por Memorándum Nº 34/99 se le despoja de su Item Nº 3464 y es transferido en forma arbitraria e ilegal al puesto de Médico de Base de Consulta Externa a medio tiempo y que al no realizarse ningún sumario informativo, solicita su reincorporación al cargo de Director del Hospital San Juan de Dios, acudiendo a varias autoridades locales, departamentales e incluso a la Defensoría del Pueblo, sin ningún resultado, estableciéndose que no existen elementos que lo incriminen sobre su desempeño funcionario.
Ante esta situación de injusticia y sin resultado positivo, el recurrente manifiesta que se han violado normas y derechos constitucionales reconocidos por los arts. 7, 16 de la Constitución Política del Estado, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8-1) de la Convención Americana, art. 28-b) del D.S. Nº 23318-A -Reglamento de la Función Pública, razón por la que interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se declare su procedencia, ordenando su restitución inmediata al cargo de Director del Hospital San Juan de Dios.
CONSIDERANDO: Que el recurrente fue suspendido del cargo de Director del Hospital San Juan de Dios en fecha 9 de septiembre de 1997, para ser sometido a un sumario interno, por denuncias interpuestas contra su persona. Que realizado dicho sumario no se le atribuye ninguna responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil ni penal, al igual que la auditoría realizada de su gestión, no determinó ninguna anormalidad en el manejo administrativo.
Que por los informes prestados en la audiencia por la parte recurrida se evidencia que el recurrente ha solicitado en varias oportunidades su reincorporación, incluso acudiendo a la Defensoría del Pueblo, la que por Resolución de 5 de abril de 1999 (fs. 82-84 del proceso) recomendó a todas las autoridades locales y departamentales de Santa Cruz su restitución en el cargo de Director del Hospital San Juan de Dios; que las autoridades recurridas, al no considerar la reincorporación del recurrente al mencionado cargo, acreditada que fue la inexistencia de elementos incriminatorios sobre su desempeño laboral, han vulnerado los derechos y garantías fundamentales que le reconoce el art. 7 inc. d) y 16 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha instituido el Recurso de Amparo, en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir esos derechos y garantías, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.