SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 596/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 596/2000 - R

Fecha: 19-Jun-2000

CONSIDERANDO:

1.  La recurrente en su demanda de fojas 1, presentada el 22 de mayo del año en curso, aduce que el 8 de mayo fue indebidamente detenida por efectivos de la P.T.J. cuando ingresaba al Hospital para cuidar a su esposo, quien se encontraba delicado de salud por las torturas que sufrió por un “grupo de maleantes”. Agrega que encontrándose detenida le hicieron sentar denuncia sobre el asalto sufrido en su domicilio. Sin embargo, la Fiscal en lugar de ordenar su libertad requirió más bien que ella y su marido sean remitidos a la F.E.L.C.N. el 15 de mayo de 2000, dando un plazo de 48 horas para que se realice la investigación, ordenando además que en caso de no encontrarse indicios de culpabilidad en contra de ellos fueran devueltos a la P.T.J. Sin embargo, hasta la fecha sigue indebidamente detenida  por más de 12 días, sin que se le haya tomado su declaración informativa, recurriendo, en consecuencia, de Hábeas Corpus contra el recurrido, pidiendo se declare procedente el mismo, y se ordene su libertad y la de su esposo, Elías Márquez.

2.  En la audiencia pública de 23 de mayo de 2000, realizada en rebeldía del recurrido, se dio lectura al memorial de fundamentación del Recurso y solicitud de libertad presentado por Elías Márquez Ortiz (fojas 8 a 9), que señala que  inexplicablemente luego de haber sido salvado por funcionarios de la P.T.J. de un asalto efectuado a su domicilio por delincuentes, quienes  le habrían causado lesiones y amenazado de muerte a él y a su familia, se encuentra detenido conjuntamente con su esposa por más  de 2 semanas, primero en celdas de la P.T.J. y luego en las de la F.E.L.C.N., desconociendo los motivos de su detención, sin que hasta la fecha se haya resuelto su situación. Acto seguido la única representante del Ministerio Público en esa localidad hizo una relación de los hechos ocurridos como consecuencia del asalto producido al domicilio de los recurrentes, expresando que al haberse encontrado dos frascos pequeños, posiblemente de ácido, y otros indicios contra éstos, requirió porque ambos sean remitidos a dependencias de la F.E.L.C.N. para que se elaboren las investigaciones, terminando ahí su actuación; señalando que en cuanto se refiere al Hábeas Corpus planteado, en vista del tiempo de detención de los recurrentes solicitó se declare procedente el Recurso y se disponga que los detenidos sean puestos a disposición del Juez Tercero de Instrucción, por existir en su contra indicios de haber cometido delitos de orden público.

1.  Que a fojas 7 se evidencia que la recurrente y su esposo estuvieron detenidos en dependencias de la F.E.L.C.N. desde el 15 de mayo de 2000 hasta el 23 del mismo mes, al haber sido remitidos de celdas de la P.T.J. a las de la F.E.L.C.N. por órdenes de la Fiscal de Yacuiba para que se realicen las investigaciones dentro de las 48 horas,  y en su caso, sean devueltos los detenidos nuevamente a celdas de la P.T.J.,  conforme el oficio de fojas 6.

2.  Que el recurrido, con oficio de 23 de mayo, que cursa a fojas 4,  después de estar 8 días detenidos los recurrentes, los remite a dependencias de la P.T.J.; que a fojas 5 informa a la Jueza de Hábeas Corpus que a las 14:00 hrs. del 23 de mayo la recurrente ya no se encuentra detenida en celdas de la F.E.L.C.N.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad la protección de la libertad de la persona cuando ésta haya sido indebida o ilegalmente restringida, lo que ha ocurrido en este caso, ya que la recurrente y su esposo han estado detenidos por más tiempo del permitido por Ley, sin haber sido remitidos ante autoridad competente, no habiéndose determinado su situación en todo el tiempo de detención; por lo que se ha incurrido en detención indebida, restringiendo y suprimiendo el derecho de libertad de los recurrentes e infringiendo los arts. 6-II, 9-I de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria.