Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 596/2000 - R
Fecha: 19-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 8 y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia de fojas 14 a 15, pronunciada por la Jueza de Hábeas Corpus, correspondiendo la aplicación del art. 91-VI de la Ley Nº 1836, en lo que a daños y perjuicios se refiere, sin costas, por no ser procedentes en este Recurso.