Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 600/00- R
Fecha: 21-Jun-2000
2.
2. Que, el 13 de noviembre de 1996, la recurrente solicita línea rasante, replanteo y delimitación de los 621.60 M2 de terreno no expropiado, dictándose para dicho efecto la Resolución Municipal 2068/97 de 18 de abril de 1997, por la cual se desestima la petición de la recurrente, con el fundamento de que la Ley de 9 de enero de 1945, “ya establecía la afectación de todos los terrenos por los cuales atraviesa el canal de riegos..” y que en aplicación de dicha norma en el Plano Regulador de 1961 se respeta el derecho de vía, por lo que no era atribuible a la Alcaldía Municipal la afectación por dicho concepto.