SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 604/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 604/2000-R

Fecha: 23-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1 a 2, presentado en 29 de mayo de 2000, los recurrentes expresan que Freddy Molina Guzmán guarda detención desde el 22 de abril de 1996, habiéndose dictado  sentencia condenatoria en el proceso penal seguido por el delito de transporte de sustancias controladas y Auto de Vista confirmatorio, el cual fue anulado en casación, dando lugar a la dictación de un nuevo Auto de Vista en 5 de mayo del año en curso, que revoca la sentencia de primera instancia y declara al recurrente autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándolo a una pena de ocho años de presidio; resolución que no se encuentra ejecutoriada.

Indican que solicitaron libertad provisional al amparo del art. 17-I-inc.d) de la Ley 1685, petición que fue negada cual consta del auto de vista de 17 de mayo del año en curso, dando lugar a la interposición del presente Recurso, pues actualmente su representado se encuentra indebidamente detenido al estar privado de libertad por más de cuatro años sin contar con sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, además de encontrarse en un lamentable estado de indigencia y con la salud malograda, por lo que piden se declare procedente el Recurso, más daños y perjuicios.

Por su parte, las autoridades recurridas informan que dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Freddy Molina Guzmán, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se dictó sentencia condenatoria, que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 2 de junio de 1997, el que recurrido en casación fue anulado por Auto Supremo de 12 de noviembre de 1999, habiéndose dictado al presente un nuevo Auto de Vista en 5 de mayo de 2000. Indican que el expediente retornó de la Corte Suprema después de dos años y siete meses, de lo que se establece que el caso ya ha merecido sentencia condenatoria que impide la aplicación del precepto legal esgrimido, puesto que la condición esencial para viabilizar el beneficio es que el proceso se encuentre paralizado y no se haya pronunciado sentencia, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema y al no existir por tanto retardación de justicia, solicitan se declare la improcedencia del Recurso.

1.      Que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Molina Guzmán y Gumercindo Andia, por el delito de transporte de sustancias controladas, se ha dictado resolución en primera y en segunda instancia, sin que exista a la fecha de interposición del Recurso sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que en los delitos cuya pena máxima es de ocho o más años, como es el delito de transporte de sustancias controladas por el que se juzga al procesado, conforme a la legislación vigente al momento de la interposición del Recurso, procedía la concesión de la libertad provisional previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 17-I-d) y 22-3) de la Ley Nº 1685, es decir que debía cumplirse además de los cuatro años de privación de libertad sin sentencia ejecutoriada, un año adicional concedido a las autoridades judiciales para dictar sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada.  Así lo estableció el Tribunal Constitucional a través de la uniforme jurisprudencia sentada (Sentencias Constitucionales N° 125/2000-R, 136-2000-R, 140/2000-R entre  otras).