SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 604/2000-R
Fecha: 23-Jun-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y de acuerdo con el requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta la resolución cursante de fs. 32 a 34, que declara improcedente el Recurso, con los siguientes argumentos: a) Que la libertad provisional debe favorecer únicamente a detenidos que tengan penas menores y en los que el proceso se encuentre paralizado o sin movimiento, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que no sucede en el caso de autos, y b) Que en aplicación del art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, las partes deben ocurrir a la vía correspondiente, no siendo el Hábeas Corpus el procedimiento adecuado o idóneo para hacer valer el motivo de la presente demanda, así como tampoco para resolver lo concerniente al lamentable estado de salud del procesado.