SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 612/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 612/2000-R

Fecha: 26-Jun-2000

delitos de acción privada

Que en el caso de autos, el recurrente está siendo juzgado por delitos de acción privada como son la apropiación indebida y el abuso de confianza tipificados en los arts. 345 y 346 del Código Penal, cuya pena mínima es de tres meses de privación de libertad, por lo que no se encuentra incluido dentro de lo dispuesto en la disposición anterior y por tanto, no puede ser objeto de aprehensión.

Que el Fiscal recurrido al mantener la aprehensión contra el recurrente y remitirlo ante el Juez competente el día 31 de mayo de 2000, ha transgredido el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, siendo evidente que con esta actuación ilegal el Fiscal recurrido ha atentado contra  la libertad del recurrente, cuando era su obligación adecuar sus actuaciones dando estricta aplicación a la nueva normativa vigente desde esa fecha.