SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 614/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
2.
2. La parte recurrida, a su vez, por intermedio de su abogado manifiesta que en conocimiento de una denuncia de la Comisión de Ética, por resolución Nº 014/00, la recurrente fue suspendida en forma temporal y mediante resolución Nº 018/00 definitivamente por el Concejo, en vista de haberse detectado incompatibilidad de funciones que prevé el art.26 de la Ley de Municipalidades. Según las certificaciones que se conoce, la recurrente habría desempeñado hasta el 25 de marzo de este año funciones de Secretaria de un establecimiento escolar, después de haber tomado posesión de Concejal desde el 10 de febrero, concluyendo que para reconsiderarse su caso fue convocada en 12 de abril, no habiendo presentado prueba documental que le fue solicitada y con la cual no contaba el Concejo. El representante del Ministerio Público observa que se han omitido algunas reglas del debido proceso, dentro del Concejo Municipal, requiriendo en virtud de los arts.16-1) y IV de la Constitución Política del Estado como también de la Ley de Municipalidades, declarar procedente el presente Amparo Constitucional