Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 615/00-R
Fecha: 27-Jun-2000
3.
3. Que, el representado prestó su declaración informativa policial en presencia de su abogado defensor y no existe prueba de que no se le haya permitido u obstruido su derecho de presentar sus pruebas de descargo. Asimismo, no estuvo ni está detenido, empero por afirmación de los recurrentes como de los recurridos los mandamientos de aprehensión contra los sindicados se libraron el 22 de mayo de 2000.