SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 615/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 615/00-R

Fecha: 27-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su demanda de fs. 6 a 7 de obrados, refieren que en la División Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial, se tramitó una denuncia a raíz de una supuesta falsificación de documentos para dar lugar a la creación de CONAVIPOL, pero en el desarrollo de dichas diligencias el representado “tuvo poca posibilidad de defenderse”, ya que otras personas presentaban los documentos de descargo obstaculizando su legítimo derecho a la defensa, derecho que debía ser garantizado por el Fiscal recurrido conforme al art. 93 de la Ley del Ministerio Público, empero sucedió al contrario, pues al presente el referido Fiscal pretende imputarle la supuesta comisión de hechos delictivos, pese a que no se ha encontrado indicio de culpabilidad en su contra, “pero al parecer existe de parte del Fiscal y de los asignados al caso, una consigna para querer perjudicar la limpia trayectoria” del poderconferente, atribuyéndole la supuesta comisión de hechos delictivos, violando con ello las garantías consagradas y establecidas por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, más aún cuando el Fiscal ha dispuesto realizar una serie de medidas de seguridad, desconociendo toda normativa jurídica como nuestra Carta Magna, Código de Procedimiento Penal, Convención Única sobre los Derechos Humanos y otras disposiciones vigentes, evidenciándose y comprobándose procesamiento y persecución ilegales.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública en fecha 29 de mayo de 2000, cual consta de fs. 53 a 54 de obrados, el recurrente por medio de su representante y abogado ratifica su demanda y la amplía indicando que además demandan por procesamiento indebido, debido a que se han vulnerado disposiciones legales y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como su Reglamento de Sanciones y Faltas Disciplinarias, ya que el representante del Ministerio Público, en forma ilegal ha requerido sumario en contra de José Medina,  transgrediendo el art. 34 del referido Reglamento y más aún ha dispuesto su aprehensión, conociendo que el nombrado ha sido Comandante de la Policía y que merece un tratamiento diferente. Señala que con dichos actos se vulneraron los arts. 54-A) de la Ley Orgánica de la Policía y el art. 16 de la Constitución Política del Estado, ya que se han desconocido los derechos al debido proceso y legítima defensa, razones por las que piden se declare procedente el Recurso planteado y se remitan obrados al Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, para que se tramiten las supuestas faltas o responsabilidad del representado.

Por su parte el Fiscal recurrido presta informe manifestando que las Diligencias de Policía Judicial estuvieron a la vista de las partes en todo momento; que incluso el Gral. José Medina se presentó voluntariamente y prestó su declaración informativa. Que a la conclusión de las diligencias, ante la existencia de delitos comunes, previo requerimiento se ordenó expedir mandamiento de aprehensión en contra de los involucrados, los cuales se libraron el 22 de mayo del año en curso.  Aduce que no existe persecución indebida y que el Recurso planteado es una maniobra de la parte recurrente, a fin de evitar la detención de personas sindicadas en delitos graves, como el haber “montado un decreto de la República”, por lo que pide declarar improcedente el Recurso.  A su turno  el Jefe de la División informó que el Gral. Medina prestó su declaración asistido de su abogado defensor, el mismo que “no se preocupó y negligentemente no demostró la inculpabilidad de su defendido” (sic). Por otro lado, refiere que el sindicado siendo Comandante de la Policía firmó documentos “incriminados” y dejando de ser también lo hizo, por lo que considera que no corresponde la procedencia del Hábeas Corpus.  Finalmente, el Investigador asignado al caso arguye que los últimos mandamientos se expidieron conforme a Ley.  En la réplica los recurrentes presentan los mandamientos de 22 de mayo y reiteran que existe procesamiento y persecución indebida, ya que el representado es un ex Comandante de la Policía y no un particular, que el Fiscal al requerir sumario criminal se olvida de dicha condición.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la protección de la libertad de la persona cuando es objeto de persecución, procesamiento o detención indebida e ilegal, lo que no sucede en el caso de autos, dado que dentro de la investigación por actos ilícitos cometidos en contra de los miembros de la Policía, José Luis Medina Claros resultó involucrado y luego sindicado de delitos comunes, por lo que no corresponde la aplicación del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, ya que no se trata de faltas leves o graves, sino de delitos tipificados en el Código Penal, los cuales de acuerdo a Ley corresponde investigar y sancionar en la vía jurisdiccional ordinaria; en consecuencia la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial y todas las medidas que de ella emerjan son de exclusivo conocimiento y responsabilidad del Representante del Ministerio Público, en el caso presente el Fiscal recurrido, quien conjuntamente con los dos funcionarios policiales co-recurridos han actuado conforme a los arts. 18, 19 y 91 de la Ley del Ministerio Público, 46 y 112 del Código de Procedimiento Penal.  Por otro lado, el argumento de que se le hubiera restringido su derecho a la defensa garantizado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, no es evidente, por cuanto el hecho de que los demás sindicados presenten sus pruebas de descargo no restringe, suprime o viola el derecho a la defensa del poderconferente, ya que él tenía toda la libertad de presentar las pruebas que más estime conveniente para desvirtuar los hechos, en los que a su criterio, se le pretendía involucrar.