SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 621/2000-R
Fecha: 28-Jun-2000
procedente
3. Finalmente el Tribunal de Amparo, realizadas la deliberaciones correspondientes, dicta la Sentencia de fs. 20 y 21, de 13 de mayo del año en curso, declarando procedente el Recurso interpuesto, con el argumento de que las autoridades que conocen un Recurso de apelación deben sujetarse a los puntos apelados conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, más aún cuando la apelación de la recurrente pretendía la disminución del monto fijado como fianza, correspondiendo únicamente al tribunal recurrido confirmar el Auto o revocarlo para disminuir el monto, pero de ninguna manera para incrementarlo de oficio, en razón a que la parte civil y el representante del Ministerio Público no habían apelado de dicho Auto.