SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 625/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 625/2000-R

Fecha: 30-Jun-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1 presentado en 30 de mayo de 2000, el recurrente manifiesta que ha sido procesado en rebeldía y condenado a diez años de prisión dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Omar Oswaldo Calle Mamani por el delito de tráfico de sustancias controladas. Afirma que fue detenido hace como dos años sin que exista mandamiento de detención formal en su contra y menos la constancia de su reclusión en el legajo procesal, donde debería constar el mandamiento respectivo con el descargo del Gobernador de la cárcel.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el día 31 de mayo de 2000, como consta a fs. 6 de obrados, donde el recurrente a través de su abogado ratifica íntegramente los términos de su demanda y los amplía señalando que dentro del proceso penal seguido en su rebeldía, fue detenido en forma arbitraria e ilegal y sin mandamiento alguno por funcionarios de la FELCN, para luego trasladarlo al Penal de San Pedro, sin que exista en obrados un Auto que disponga su detención preventiva o formal, ni exista constancia de mandamiento alguno, y tampoco consta ninguna ficha de recluso en el Juzgado de Vigilancia.

Que por su parte, las autoridades recurridas hacen una relación del proceso penal e informan que existe el mandamiento de detención formal librado por el Tribunal de Sustancias Controladas en contra del recurrente, registrado en el Juzgado de Vigilancia y con fecha de recepción de la Gobernación de la Penitenciaría de San Pedro, por lo que no existe ningún fundamento para que el demandante señale que su detención es ilegal,  frente a lo cual piden se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que las autoridades recurridas no han incurrido en detención ilegal o indebida del recurrente, pues éste se encuentra privado de su libertad en mérito a un mandamiento de detención formal expedido con plena jurisdicción y competencia dentro del proceso penal instaurado en su contra, el cual se ha tramitado en su rebeldía conforme a derecho.