Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 625/2000-R
Fecha: 30-Jun-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta la Resolución cursante de fs. 8 a 9, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente se encuentra procesado legalmente en el Juzgado de Sustancias Controladas, habiendo sido detenido en cumplimiento de un mandamiento expedido por los Jueces de dicho Despacho judicial, de donde se tiene que no hubo detención indebida y que el procesado debe defenderse dentro del proceso planteando los Recursos pertinentes (sic).