SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 629/00 - R

Fecha: 29-Jun-2000

1.

1.  Que, la demanda de Hábeas Corpus emerge de la homologación por el Senado de la Ordenanza Municipal Nº 10/98 de 25 de agosto de 1998, que establece la tasa ilegal -según el recurrente- de alumbrado público en un 10% sobre el valor de consumo de energía eléctrica, siendo los fundamentos del Recurso los siguientes: a) Que, se transgredió el art. 201-1) de la Constitución Política del Estado, porque no se hizo sobre la base del dictamen técnico del Poder Ejecutivo; b) Que, la Resolución Nº 016/99-2000 confiere a la Ordenanza Municipal un efecto retroactivo en contravención al art. 33 de la referida norma fundamental porque señala una vigencia de dos años y ordena que la Alcaldía y sus contribuyentes, “deberán conciliar cuentas en consideración al servicio recibido a partir del periodo observado con los nuevos niveles de Tasa definitivos; c) Que, la tasa impuesta no cumple con la definición de tasa y d) Que, el Concejo Municipal está prohibido de establecer otros tributos.