Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 631/2000-R
Fecha: 30-Jun-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que no se ha infringido ningún derecho constitucional al pronunciar el Auto impugnado, correspondiendo al tribunal de alzada pronunciarse sobre “la procedencia e improcedencia, a la legalidad e ilegalidad del Recurso de Casación concedido”, no pudiendo el Tribunal Constitucional sustituir al tribunal ordinario encargado de conocer el Recurso de Casación.