SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°576/2000- R
Fecha: 09-Jun-2000
2.
2. Que el 17 de mayo se requirió por la remisión de las diligencias al Ministerio Público, sin pronunciarse sobre la libertad solicitada (fs.24-24vta.), emitiéndose requerimiento de Apertura de Instrucción Penal ( fs.25) en 18 de mayo del año en curso, quedando demostrada la ilegal detención del sindicado al no existir mandamiento ni orden de autoridad competente, cual lo establece el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, haberse sobrepasado el plazo previsto por el art. 2 de la Ley Nº 1685, e incumplido el art.12 inc.h) de la Ley Nº 1469, transgrediéndose en consecuencia las normas del debido proceso, porque el hecho de haber puesto las diligencias y al detenido ante Juez competente, no destruye la ilegalidad de la detención.