SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°576/2000- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°576/2000- R

Fecha: 09-Jun-2000

3.

3.   El Fiscal recurrido informa que las diligencias fueron remitidas dentro del término de Ley, que fueron los vecinos quienes han conducido al sindicado a la policía; refiere que cuando se trata de un delito  infraganti el plazo para diligencias es de 24 horas y así se ha cumplido con el procedimiento, al haberse tomado las declaraciones y luego con todos los elementos probatorios se han remitido diligencias; por lo que solicita se declare improcedente el recurso planteado.

Por su parte, el Director de la P.T.J., también recurrido, afirma que la Policía Técnica Judicial con las atribuciones que le concede la Ley ha cumplido con las investigaciones y acumulado toda la prueba para ponerla en consideración del Ministerio Público para que se prosiga conforme a Ley, encontrándose las diligencias en poder de autoridad jurisdiccional, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso planteado.

3.   Que, estando demostradas en el caso de autos las infracciones acusadas en el Recurso que se revisa, son de aplicación los arts. 18 de la Carta Fundamental y 89 de la Ley Nº 1836  que consagran el derecho a la libertad de la persona cuando se encuentra indebidamente perseguida, procesada o presa.