SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 546/00 - R
Fecha: 02-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes Plácida Márquez y José Escobar Márquez, en 3 de mayo de 2000 interponen a fs. 4 Recurso de Hábeas Corpus contra las mencionadas autoridades por procesamiento indebido, manifestando que el 16 de octubre de 1999 Plácida Márquez formula una denuncia contra Cecilia Macías Yucra y otros, por delitos de estafa, apropiación indebida y estelionato, cuyo caso sería el No. 5864/99, habiéndose asignado en su investigación al Policía Jorge Quispe de la División Económica Financiera de la P.T.J.
Efectuadas las Diligencias de Policía Judicial, el Fiscal Asignado a la División Económica Financiera emite su requerimiento de fondo, para su remisión a la justicia ordinaria. Dicha orden fiscal hasta la fecha no es cumplida y el asignado a dicho caso es dado de baja de la Institución Policial, siendo asignado al caso el policía Rodolfo Ibáñez.
Que a simple presentación -concluyen los demandantes- de un memorial de los denunciados el Fiscal Wálter Blanco Mérida, sin considerar que existe un requerimiento de fondo, requiere una nueva investigación, esta vez en contra de los recurrentes, para lo cual el policía asignado al caso Rodolfo Ibáñez manifiesta que deben presentarse a la Policía Técnica Judicial de El Alto, a objeto de que presten su declaración.
1. Efectuada la audiencia pública el jueves 4 de mayo de 2000, el abogado de los recurrentes se ratifica en los términos de la demanda, agregando que en 6 de enero del presente año se ha emitido el informe en conclusiones y en 8 del mismo mes y año el Dr. Federico Candia, Agente Fiscal, ha requerido en el fondo porque las diligencias sean remitidas a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que se instruya sumario penal en contra de las cinco personas mencionadas en la demanda de 8 de enero de 2000. Que, por tanto, el Fiscal recurrido no tiene atribución para que se realice una nueva investigación, cuando esas diligencias han sido concluidas.
2. A su vez Wálter Blanco Mérida, Fiscal recurrido emite su informe manifestando que en 8 de enero de 2000 el Fiscal de ese entonces, Federico Candia, emite su requerimiento en el cual no se encuentran los recurrentes, afirma también que ese expediente ha sido de su conocimiento hace un mes y que ignora los motivos porque el investigador anterior lo tenía en su poder. Que posteriormente, los mismos denunciados piden ampliación de las Diligencias de Policía Judicial, presentando algunas pruebas y que él, en calidad de Director de la Investigación, requiere la ampliación de esas diligencias en fecha 29 de abril de este año, dando un plazo de 72 horas, para luego enviarse a la Fiscalía y su posterior remisión a la justicia ordinaria. Agrega además, que Plácida Escobar es denunciante y no se encuentra investigada y que José Escobar no es denunciante ni denunciado, por lo que no es parte en esta investigación y que su autoridad ha dispuesto la ampliación de esta investigación a fin de que el Juez Sumariante pueda perfectamente observar la investigación.
CONSIDERANDO: Que el recurso de Hábeas Corpus, previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona que creyere estar indebida e ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá recurrir en demanda de que se guarden las formalidades debidas, artículo éste que concuerda con el art. 89 de la Ley No. 1836.
CONSIDERANDO: Que la parte recurrente indica que al haber concluido las Diligencias de Policía Judicial que instruye la apertura de causa penal para cinco personas incriminadas, dichas diligencias no pueden ser ampliadas, correspondiendo su remisión al Juez de Instrucción en lo Penal y que este hecho, ante una nueva solicitud de ampliación de esas diligencias, determinó que sean retenidos los actuados, incurriéndose en un procesamiento indebido.
Que si bien la investigación concluyó en 8 de enero de este año, con el correspondiente requerimiento que instruye la apertura de la causa penal, la ampliación de las Diligencias de Policía Judicial, no se da en el caso de Autos, como un procesamiento indebido, por la sencilla razón de que el recurrente José Escobar Márquez no es denunciante ni denunciado, por lo que no es parte de esta investigación. En cuanto a la co-recurrente Plácida Márquez, por su calidad de denunciante, tampoco se encuentra en las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, no estando en peligro ni lesionado el derecho a la libertad personal de la parte recurrente, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso se ha sujetado a las previsiones contenidas en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo tan sólo al Ministerio Público dar cumplimiento a la dinámica procesal, bajo la responsabilidad señalada por el art. 177 del Código Penal.